Legislación/Guía de la etiqueta electrónica (etiqueta digital del vino mediante códigos qr)

Requisitos de la etiqueta nutricional del vino de la UE a partir del 8 de diciembre de 2023: Guía para bodegas.

De conformidad con el Reglamento europeo (UE) 2021/2117, con el fin de proporcionar un mayor nivel de información a los consumidores, las indicaciones obligatorias en virtud del artículo 119 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 deben incluir una declaración nutricional, y lista de ingredientes.

No obstante, los productores deben tener la opción de limitar el contenido de la declaración nutricional en el envase o en una etiqueta adherida al mismo únicamente al valor energético y de facilitar la declaración nutricional completa y la lista de ingredientes por medios electrónicos (etiqueta digital del vino mediante códigos qr), ya que evitan al mismo tiempo la recogida o el control de los datos del usuario y no proporcionan información con fines de comercialización. Sin embargo, la opción de no facilitar una declaración nutricional completa en el envase o en una etiqueta adherida al mismo no debe afectar al requisito existente de que la etiqueta indique las sustancias que causan alergias o intolerancias.

Descargo de responsabilidad

Este documento es una interpretación de la legislación vigente y una recopilación de opiniones jurídicas autorizadas sobre la declaración nutricional y la declaración de ingredientes del vino. Consulte a un profesional para obtener la información más actualizada. Esta información también está sujeta a cambios.

¿Cuáles son los requisitos para las indicaciones obligatorias en las etiquetas electrónicas?

Debe facilitarse para cualquier vino que se venda en la UE:

  • Lista de ingredientes
  • información nutricional

Atención: Si los vinos pueden pedirse directamente al consumidor final en una lista de precios, folleto, tienda en línea, etc. (por ejemplo, a través de una tienda electrónica, por teléfono, por escrito, por correo electrónico), la lista de ingredientes y la información nutricional también deben facilitarse en el momento de la compra.

El Reglamento se aplica a los vinos producidos después del 8 de diciembre de 2023 para su venta en la UE. 

Todos los vinos con una añada a partir de 2024 deben cumplir la normativa.

Información sobre el uso de etiquetas electrónicas (códigos QR)

La lista completa de ingredientes de la tabla nutricional puede facilitarse a través de una etiqueta de vino digital mediante códigos qr en la etiqueta impresa que enlaza con una página web para móviles.

Según el Reglamento, las etiquetas electrónicas deben cumplir determinadas condiciones

Capacidad para traducir.

Las etiquetas deben poder traducirse a los idiomas de cualquier país al que venda sus productos utilizando las traducciones oficiales de la UE.

Vida útil de la etiqueta

Su etiqueta digital de vino que utiliza códigos qr debe permanecer disponible durante todo el tiempo que se espera que el vino siga siendo apto para el consumo en condiciones normales de almacenamiento. La presencia y exactitud de la información es responsabilidad del operador de la empresa de información alimentaria, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento FIC.

Garantizar la privacidad

No está permitida la recopilación de datos de los usuarios, lo que significa que no se pueden utilizar herramientas como Google Analytics. Enlace al informe de cumplimiento de la normativa sobre privacidad de wine-elabels.eu

ventas - marketing

Las etiquetas electrónicas no pueden mostrar otra información relacionada con la venta y comercialización del producto.

Descargas de archivos

El consumidor no debe descargar ningún archivo PDF o de otro tipo para acceder al contenido de la etiqueta electrónica.

Sin navegación

El usuario no debe hacer clic para ir a otra página de información que no sea la de selección de idioma.

¿Y si simplemente pongo la información en mi sitio web?

Para la mayoría de los productores, no es factible y/o es más caro que utilizar una solución de terceros, ya que requerirá la construcción de una infraestructura de sitio web independiente de su sitio web de marketing y tienda en línea.

Ventajas de los códigos QR (etiquetas electrónicas)

Los códigos QR tienen muchas ventajas:

  • En primer lugar, el código QR ofrece una solución que ahorra espacio sin comprometer el diseño de la etiqueta.
  • En segundo lugar, los códigos QR son dinámicos, lo que significa que la información que hay detrás del código QR puede actualizarse en cualquier momento. Esto es especialmente importante, ya que es habitual que los datos finales del vino embotellado no estén disponibles cuando se imprimen las etiquetas. Sin embargo, gracias a los códigos QR dinámicos, estos datos pueden añadirse cuando el producto sale a la venta.
  • En tercer lugar, los códigos QR también permiten integrarlos fácilmente en las tiendas en línea en listas de precios o folletos

Introducción a las etiquetas electrónicas

Puede crear 3 etiquetas de vino digitales gratuitas utilizando códigos qr hoy mismo (sin compromiso ni tarjeta de crédito)

Siga el siguiente enlace para crear 3 etiquetas electrónicas gratuitas (sin compromiso ni tarjeta de crédito). 

Wine e-labels

Seleccione el registro gratuito para entrar en la plataforma y, a continuación, seleccione el uso del servicio gratuito "FREE".

Este proceso le guiará en la creación de una etiqueta electrónica conforme.

Hay siete secciones principales que deberá cumplimentar para crear la etiqueta electrónica. No todos son obligatorios. Puede rellenar solo la información obligatoria que exige la normativa específica o ampliarla a información adicional como, por ejemplo, características técnicas, información sobre sostenibilidad, envasado, instrucciones de reciclado (que son necesarias para determinados mercados), representante comercial, etc.

Se recomienda crear una nueva etiqueta electrónica para cada uno:

  • nuevo producto
  • diferente volumen de producto
  • nuevo producto de cultivo

Precauciónuna vez que una etiqueta electrónica está en el mercado, no debe actualizarla a menos que sea necesario corregir la información. Por ejemplo, no utilice la misma etiqueta electrónica para la nueva cosecha actualizando simplemente la información de la etiqueta de la cosecha anterior. Esto dará lugar al incumplimiento de la etiqueta de la cosecha anterior.

Lista de ingredientes

Utilizamos ingredientes oficiales de la UE en nuestro selector de ingredientes. La plataforma dará formato a su etiqueta digital de vino utilizando códigos qr para cumplir la ley. Por ejemplo, aparecerán intensamente alérgenos para diferenciarlos del resto del texto de ingredientes

A la hora de elegir los ingredientes, hay que tener en cuenta algunas reglas.

En cuanto a la presentación del catálogo:
La lista de ingredientes va precedida de un título que contiene la palabra "ingredientes".
La lista enumera los ingredientes en orden decreciente de contenido en peso, tal como se registraron en el momento de su utilización en la preparación del alimento. Los ingredientes utilizados en menos de 2 % en el producto final pueden enumerarse en un orden diferente después de los demás ingredientes.
Los ingredientes se enumeran por su nombre específico, con las excepciones previstas en el Reglamento FIC y el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (por ejemplo, "uvas" enumeradas como materia prima).
La identificación de los aditivos en la lista de ingredientes debe hacerse por el nombre de su categoría funcional, seguido de su nombre específico o, en su caso, del número E.
El artículo 48 bis, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 prevé la posibilidad de incluir en la lista los aditivos pertenecientes a las categorías "reguladores de acidez" y "estabilizadores" (que son similares) que se sustituyan entre sí utilizando la expresión "contiene... y/o", seguida de un máximo de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté contenido en el producto final.
Es obligatorio enumerar cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico (coadyuvante tecnológico) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la producción del producto y siga estando presente en el producto final, incluso en forma modificada.
Si se mezclan varios vinos, se recomienda enumerar todos los ingredientes utilizados en total (por ejemplo, ácido tartárico o dióxido de azufre sólo una vez en la lista).
Los ingredientes deben enumerarse en orden decreciente de peso según se hayan utilizado en la preparación del alimento. Los componentes que representen menos del 2% del producto final pueden enumerarse en cualquier orden, después de los demás componentes.
Algunos aditivos utilizados como gases de envasado (dióxido de carbono, argón y nitrógeno) tienen la finalidad principal de desplazar el oxígeno durante el embotellado de los productos vitivinícolas, pero no pasan a formar parte del producto consumido. En estos casos, puede optar por añadir "Embotellado en atmósfera protectora" o "El embotellado puede realizarse en atmósfera protectora".

Declaración nutricional

Puedes utilizar la calculadora de energía que te proporcionamos a través de la plataforma o introducir tus propios datos manualmente.

Para calcular la energía es necesario rellenar algunos datos como el porcentaje de alcohol, los azúcares residuales, la acidez total y la glicerina. El cálculo se basa en los factores de conversión de energía oficiales de la normativa europea.

Para los vinos con un contenido de azúcar inferior a 100 g/l (normalmente todos los vinos excepto los dulces), se permite una tolerancia de 2 g/100 ml (equivalente a 20 g/l) para la declaración de azúcar/carbohidratos.

La grasa, la grasa saturada, las proteínas y la sal están presentes en casi todos los vinos en cantidades insignificantes, siempre que se sigan unas buenas prácticas de producción.

Dispone de tres opciones para las cantidades insignificantes de grasas, grasas saturadas, proteínas y sal. Puede introducir "0" como valor, puede elegir la afirmación "contiene cantidades insignificantes" o puede elegir mostrar una tabla simplificada para las cantidades insignificantes (grasa, proteína, sal).

Se puede encontrar más información sobre las cantidades insignificantes en la sección 6, tabla 4 de los documentos de orientación de la UE sobre etiquetado nutricional para la UE 1169/2011.

Usted es responsable de declarar los valores que superen estas tolerancias, aunque muchas asociaciones y expertos legales afirman que los vinos estándar no requieren pruebas adicionales.

información de envasado

En Italia es obligatorio indicar el código de reciclado de materiales en los envases y proporcionar instrucciones para la recogida de residuos de acuerdo con lo siguiente Decreto legalivo 3 de abril de 2006, n. 152 .  

Esto puede hacerse íntegramente a través de la etiqueta electrónica buscando y seleccionando los materiales que utiliza.

Etiqueta física del vino

Debe añadir tres elementos a su contraetiqueta:

  • La energía en kj y kcal de la forma: 100 mL: E= XXX kJ/ XXX kcal. Es importante no utilizar mayúsculas al escribir kJ y kcal.
  • La presentación de un código QR debe ser clara para los consumidores en cuanto a su contenido, es decir, la información obligatoria presentada por medios electrónicos. Las indicaciones o símbolos generales (como "i") no son suficientes para cumplir los requisitos de esta disposición. Como se establece en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento FIC, se debe utilizar un encabezado (texto) junto al código QR que indique claramente el propósito del código QR. Este texto debe contener la palabra 'Ingredientes'. Las sugerencias son utilizar las expresiones: "componentes" o "ingredientes y valores nutricionales" o "ingredientes/valores nutricionales". La expresion "componentes” se puede escribir en cualquier idioma de la UE, sin embargo, si la etiqueta dice en inglés, sería mejor escribirlo en inglés como "ingredientes".
  • Cuando la declaración nutricional y/o la lista de ingredientes se faciliten por medios electrónicos, el enlace (código QR o similar) a la declaración nutricional y/o la lista de ingredientes deberá presentarse en la etiqueta en el mismo campo visual que las demás indicaciones obligatorias.
  • Cuando la lista completa de ingredientes se facilite por medios electrónicos, las sustancias causantes de alergias o intolerancias deberán presentarse en el envase o en la etiqueta adherida, pero no necesariamente en el mismo campo visual que el resto de información obligatoria (la excepción del artículo 40.2 del ' Reglamento (UE) 2019/33 autorización).

El código QR.

etiqueta digital de vino mediante códigos qr
  • Tamaño: Según los estándares internacionales (ISO/IEC 15415) el código QR debe tener al menos 11,49 mm x 11,49 mm. Luego debería haber un margen vacío para llevar el tamaño total a 14,66 x 14,66 mm.
  • Debe tener un alto contraste, idealmente negro sobre blanco.
  • Puede tener dos códigos QR, uno para marketing, pero no debe haber confusión sobre cuál es cuál.

Para todos los productos vitivinícolas que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización y tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 10%, conviene indicar la fecha de duración mínima en la etiqueta física.

Información útil:

Legislación vitivinícola: Indicaciones obligatorias de los productos vitivinícolas basadas en la legislación de la UE y en la legislación nacional

Valores estándar de grasas, proteínas y sal en la declaración nutricional de los vinos

Preguntas más frecuentes (FAQ)

Referencias:

(UE) 1169/2011Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE.
(UE) 2021/2117Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrícolas, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
(UE) 1308/2013Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
(UE) 2019/33Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, el procedimiento de oposición, las restricciones de uso, las modificaciones de los pliegos de condiciones, la anulación de la protección, y el etiquetado y la presentación
(UE) 2019/934Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las superficies vitícolas en las que puede aumentarse el grado alcohólico, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol de los subproductos y su eliminación, y la publicación de los expedientes de la OIV
(UE) 2023/1606Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en lo que respecta a determinadas disposiciones sobre las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de los vinos y a la presentación de las indicaciones obligatorias de los productos vitivinícolas y a las normas específicas para la indicación y designación de los ingredientes de los productos vitivinícolas, y el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que respecta a la certificación de los productos vitivinícolas importados.
C 2023/1190Comunicación de la Comisión - Preguntas y respuestas sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de la UE en materia de etiquetado del vino a raíz de la modificación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
CIRCULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA 21-6-2024Asunto: Nuevo etiquetado del vino: declaración nutricional y lista de ingredientes
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