Legislación vitivinícola: indicaciones obligatorias de productos vitivinícolas basadas en la legislación de la UE y la legislación nacional

Presentación de Indicaciones Obligatorias

Basado en la legislación vitivinícola de la UE las indicaciones obligatorias a que se refieren los puntos (1) a (11) deberán:

  • Estar concentrados en el mismo campo visual (etiqueta frontal o posterior) para que el consumidor no esté obligado a
    Voltee la botella/paquete para leer los detalles.
  • Estar escrito en caracteres indelebles y claramente distinguibles del texto o gráficos circundantes.
    Las excepciones son los elementos (4), (7), (11) de las indicaciones obligatorias, es decir, la presencia de determinadas sustancias alergénicas, la
    indicación del importador en el caso de vinos importados y el número de lote que también podrá estar escrito en otro idioma.
    campo de las restantes indicaciones obligatorias.

  1. ↩︎
Scroll al inicio