Presentación de Indicaciones Obligatorias
Basado en la legislación vitivinícola de la UE las indicaciones obligatorias a que se refieren los puntos (1) a (11) deberán:
- Estar concentrados en el mismo campo visual (etiqueta frontal o posterior) para que el consumidor no esté obligado a
Voltee la botella/paquete para leer los detalles. - Estar escrito en caracteres indelebles y claramente distinguibles del texto o gráficos circundantes.
Las excepciones son los elementos (4), (7), (11) de las indicaciones obligatorias, es decir, la presencia de determinadas sustancias alergénicas, la
indicación del importador en el caso de vinos importados y el número de lote que también podrá estar escrito en otro idioma.
campo de las restantes indicaciones obligatorias.
INDICACIONES OBLIGATORIAS | Legislacion relevante |
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1) Nombre de la categoría de producto vitivinícola Ej. VINO, VINO DE LICOR, VINO ESPUMOSO, VINO DE UVAS TOSTADAS, | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 párr. Nombre de la categoría del producto vitivinícola. de conformidad con el Anexo VII, Parte II, Reg. 1308/2013. (Reg. (CE) 1169/2011 art. 9 apartado 1a) |
2) Cantidad neta del producto (volumen del contenedor) Por ejemplo, 0,75 l, 750 ml, 187 ml | Reglamento (UE) 1169/2011 art. 9 párr. Para el rango de cantidades nominales desde 100ml hasta 1500ml, el preenvasado de los distintos tipos de vinos es en los volúmenes previstos en la Directiva 2007/45/CE. Para cantidades nominales superiores a 1500 ml no hay restricción en el volumen del recipiente. |
3) Grado alcohólico volumétrico obtenido Por ejemplo, 12% vol o "grado alcohólico adquirido 12% vol" "alcohol adquirido 12% vol" "alc12% volumen" | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 párr. Reglamento (CE) 607/2009 art. - Expresados en unidades porcentuales enteras o de medio por ciento - Caracteres de una altura mínima de 5 milímetros, siempre que el el volumen nominal es superior a 100 cc, 3 mm si el volumen nominal es igual o inferior a 100 cc y superior a 20 mililitros y 2 milímetros si es igual o menor a 20 mililitros -No puede diferir en más de 0.5% de la medida del análisis de laboratorio. -No podrá diferir en más de 0,8% de la medida del análisis de laboratorio para DOP o IGP durante 3 años, vinos espumosos, vinos espumosos de calidad, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja, vinos de aguja gasificados, vinos de licor y vinos demasiado maduros. vinos uvas. (Reg. (UE) 1169/2011 art. 28) |
4) La presencia de determinadas sustancias alergénicas (SO2, caseína, albúmina) Su indicación deberá estar escrita en griego. ej. "contiene sulfito", "contiene caseína", "contiene albúmina" Su indicación podrá ir acompañada de los correspondientes pictogramas1: | Reglamento (CE) 607/2009 art. http://ec.europa.eu/agriculture/markets/wine/labelling_allergens.pdf (Reg. (UE) 1169/2011 art. 9 par. 1c Anexo II) |
5) Indicación de origen Por ejemplo, Producido en Grecia, Producto de Bulgaria, Vino de la Unión Europea, Producido en Grecia a partir de uvas cosechadas en Bulgaria. Producto griego, Vino de Grecia | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 párr. Reglamento (CE) 607/2009 n.º 55 (Reg. (UE) 1169/2011 art. 26) |
6) Identificación del embotellador (Nombre y dirección postal) por ejemplo, Embotellador: A. Papadopoulos, Acharnon 2, 10176 Atenas o embotellado por A. Papadopoulos Acharnon 2, 10176 Atenas Ejemplos de casos de métodos de embotellado. Embotellado para A. Papadopoulos, Acharnon 2, 10176 Atenas por Georgopoulos, Patision 65 10185 Atenas o Embotellado para A. Papadopoulos, Acharnon 2, 10176 Atenas por PDS /32-XXXXX/04 (Código de botella). Embotellado para A. Papadopoulos, Acharnon 2, 10176 Atenas en Atenas Patision 65, PC 10185 - En el caso del vino espumoso, vino espumoso carbonatado, calidad del vino espumoso o calidad del vino espumoso aromático tipo, el nombre del productor o vendedor | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 apartado 1e. Reglamento (CE) 607/2008 n.º 56 "embotellador": la persona física o jurídica o grupo personas naturales o jurídicas, que se establezca en la Unión Europea y el embotellado o encarga el embotellado por cuenta propia. "embotellado": la colocación del producto en cuestión en contenedores con una capacidad de hasta 60 litros para el propósito de venta· – Caso de vinificación o embotellado para cuenta de terceros En caso de embotellado en botella, la indicación del embotellador. acompañado de la indicación "embotellado para (...)" o, en el caso de que se mencione el nombre y la dirección de la persona que ha actuado por cuenta de un tercero en embotellado, a partir de la indicación “embotellado para (…) desde (…)”. – Cuando el embotellado no se realiza en el local del embotellador estas indicaciones van acompañadas de mención del lugar de embotellado – Caso de uso del código de embotellador La indicación del embotellador puede ser reemplazada por código determinado por el Estado miembro en el que tiene su sede el embotellador. El código viene con referencia del Estado miembro en cuestión (por ejemplo, GR, Grecia). Están escritos en la etiqueta del vino del producto correspondiente. también el nombre y dirección de otra persona física o jurídica de una persona que participe en la venta comercial, excl. del embotellador, productor, importador o vendedor que se declara con un código. si el correo La planta embotelladora consiste en o contiene una denominación de DOP o IGP distinta de ésta que puede estar en la etiqueta, entonces deberías escrito en caracteres no mayores a la mitad de los caracteres utilizados para estos denominaciones de origen o indicaciones geográficas o la categoría del producto (si ninguno de los los dos primeros en la etiqueta) (Reg. (UE) 1169/2011 art. 9 par. h) |
7) Indicación del importador en el caso de vinos importados p.ej. Importador: A. Papadopoulos, Acharnon 2, 10176 Atenas | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119, párr. Reglamento (CE) 607/2009 art. |
8) En el caso de vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso de calidad tipo aromático, la indicación del contenido de azúcar Ej. Seco, Semiseco, Dulce (Brut, Sec, Demi-sec, Doux) | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 apartado g. Reglamento (CE) 607/2009 n.º 58 Reglamento (CE) 607/2009 Anexo XIV Parte A |
9) Para vinos DOP o IGP i) el término "Denominación de Origen Protegida" o "Indicación Geográfica Protegida" y ii) el nombre de la denominación de origen protegida o indicación geográfica (obligatoria y en idioma griego) ej. Denominación de Origen Protegida Dafnes "INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA MACEDONIA" “ INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA TESalia / TESALIA” Los vinos DOP deberán llevar tiras de control. - Los vinos IGP deberán tener un código de embotellado. | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 párr. B.D. 429/1970 (Boletín Oficial 136) KYA 5833/155045/12-12-2013 (3324 B') artículo 10 |
10) Excepciones - No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del artículo 119, la mención de la categoría del producto vitivinícola podrá omitirse en los vinos cuyas etiquetas incluyan una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida. - No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 119, la mención de los términos "denominación de origen protegida" o "indicación geográfica protegida" podrá omitirse en los siguientes casos: a) cuando una indicación tradicional como a que se refiere el artículo 112, letra a) Las indicaciones que pueden sustituir las condiciones anteriores se pueden encontrar seleccionando DOP o IGP en el sitio web: http://ec.europa.eu/agriculture/markets/wine/ebacchus/index.cfm?event=resultsPTradTerms&language=EL e- Bachus – términos tradicionales+ País: Grecia+ Tipo de calidad: vino DOP/IGP (elección según la búsqueda)+Tipo de término tradicional: en lugar de DOP/IGP: Estas indicaciones son: Para vinos DOP: Denominación de origen de calidad superior OPAP (Denominación de origen de calidad superior), Denominación de Origen Controlada OPE (appellation d'origin controlador), Vino dulce natural (vin doux natural), Vino naturalmente dulce (vin naturallement doux), Para vinos IGP: denominación tradicional, Vino local (vin de pays) b) cuando, en los casos excepcionales que determine la Comisión, aparezca en la etiqueta el nombre de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida. Sámos | Reglamento (UE) 1308/2013, art. 119 apartados 2 y 3. Reg. (CE) 607/2009 art. |
11) Número de lote | Reg (UE) 1308/2013, artículo 118 Directiva 2011/91/UE |